Información complementaria
Búsqueda rápida
Usted se encuentra aquí:
Economía y comercio
Cumplimos con la misión de promover los intereses comerciales suizos en el Uruguay, apoyando empresas pertenecientes a todos los sectores económicos en su acercamiento y proyección hacia el mercado para la colocación de sus productos o servicios. Disponemos de información acerca de productos, tecnología y servicios suizos y brindamos asesoramiento en una amplia gama de temas comerciales. No deje de contactarse con nosotros !!!
Puede dirigir su consulta al Agregado Comercial, Sr. Diego Abadie, por fax al +598 (0)2 711 50 31, por teléfono al +598 (0)2 711 55 45, por e-mail (link en el margen derecho de esta página), por carta o visitando personalmente la sede de esta Embajada en el horario de lunes a viernes de 9 a 12 hs
El 7 de octubre de 1988, Suiza y Uruguay firmaron un Acuerdo relativo a la promocíón y la protección recíprocas de las inversiones.
El tratado está vigente desde el año 1991.
El 18 de octubre de 2010 Suiza y Uruguay firmaron e hicieron público el tratado para evitar la doble imposición. Este convenio aún se encuentra en la etapa de ratificación parlamentaria, por lo que se espera que entre en vigencia a partir de 2012.
Presentamos aquí una traducción no oficial de la Ordenanza de Asistencia judicial para la aplicación del convenio para evitar la doble imposición.
Solicitud de asistencia judicial del extranjero
Asistencia judicial relativa a la aplicación del derecho interno de los estados contratantes
Preexamen
1 El AFC (*) examina de antemano la solicitud de asistencia judicial relativa a la aplicación del derecho interno de los estados contratantes.
2 La solicitud es rechazada si:
a. no es compatible con los valores fundamentales del derecho suizo (orden público) o no se ajusta a los intereses
esenciales de Suiza.
b. no respeta el principio de la buena fe
c. está fundada sobre informaciones obtenidas o transmitidas por actos punibles según el derecho suizo.
3 El AFC inicia el procedimiento de asistencia judicial si la solicitud:
a. es presentada por una autoridad competente
b. es presentada por escrito en una lengua nacional o en inglés y contiene las informaciones siguientes:
- la mención de las bases legales aplicables
- la identificación inequívoca de la persona afectada
- la identificación inequívoca del detentor de las informaciones
- la descripción de las informaciones solicitadas y la indicación de la forma en la que el estado requirente desea recibir las informaciones
- el objeto fiscal y las razones para suponer que las informaciones solicitadas son presumiblemente pertinentes para alcanzarlo
- las razones para suponer que las informaciones solicitadas están en posesión de su presunto detentor
- el periodo fiscal (fecha de inicio y final) y, si es diferente, el periodo concerniente para la solicitud de las informaciones (fecha de inicio y final), y
- la declaración según la cual el Estado requirente ha agotado antes las fuentes habituales de información previstas por su procedimiento fiscal interno
c. no consiste de una investigación de pruebas no autorizadas, y
d. se aplica únicamente a las informaciones comprendidas en el campo de aplicación de laconvención aplicable
4 si las condiciones del párrafo 3 no se cumplen, la AFC informa por escrito a la autoridad requirente, que podrá completar su solicitud por escrito.
________________________________________
(*) AFC: Administración federal de contribución (AFC)
El Ministro de Economía de Suiza, Sr. J. N. Schneider-Ammann recibió al Ministro de Relaciónes Exteriores de Uruguay, Sr. L. Almagro, en Berna.
