AVS/AI

Atención: información falsa sobre sistema previsional suizo circulando en la web!

La representación suiza desmiente oficialmente la información circulante en algunos sitios web, sobre supuestas jubilaciones ventajosas que podrían obtener los ciudadanos latinoamericanos en Suiza. El anuncio falso se refiere a una presunta cláusula de Constitución suiza, que permitiría a los extranjeros jubilarse con altas rentas. Ante estas informaciones erróneas, que no tienen ninguna veracidad, les solicitamos ignorarlas y les sugerimos prudencia en cuanto a la comunicación de sus datos personales a terceros.

AVS/AI facultativo suizo

¿Ha abandonado usted Suiza, ya no está cubierto obligatoriamente por el seguro de vejez y supervivientes (AVS) ni por el seguro de invalidez (AI) y reside en un país extranjero fuera de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)? En determinadas condiciones puede afiliarse al seguro facultativo (también llamado AVS/AI facultativo) y seguir así siendo miembro del AVS/AI suizo (LAVS, RS 831.10/LAI, 831.20/OAF RS, RS 831.111).

Ley federal sobre el seguro de vejez y supervivientes (LAVS, RS 831.10)

Ley federal sobre el seguro de invalidez  (LAI, RS 831.20)

Ordenanza sobre el seguro facultativo de vejez, supervivientes e invalidez (OFA. RS 831.11)

La declaración de adhesión dirigida a la Caja Suiza de Compensación (CSC), –Seguro facultativo, Cotizaciones– en Ginebra debe presentarse en el plazo de un año contado a partir de la terminación de la sujeción al seguro obligatorio.

En la página web de la Central de Compensación (CdC) encontrará información sobre las condiciones de adhesión y los pasos necesarios que debe realizar.

Central de Compensación: Seguro facultativo

Central de Compensación: Hojas informativas y folletos sobre el AVS/AI y el AVS/AI facultativo (fr, de, it, en)

La representación suiza competente para su lugar de domicilio en el extranjero le proporcionará con gusto información sobre el AVS/AI facultativo.

Por regla general, la adhesión al seguro facultativo suizo no le exime a usted de la sujeción a un seguro social extranjero obligatorio. El órgano de seguros competente para su lugar de domicilio en el extranjero le informará sobre sus derechos y obligaciones. Por favor, póngase en contacto con el mismo para obtener más información al respecto.

Seguro de vejez y supervivientes (AVS)

En los países de la UE/AELC, las solicitudes de pensión, en principio, se deben presentar en la seguridad social del país de residencia, en las oficinas de relación competentes.

En España la entidad a la que hay que dirigirse es:

Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS)
Relaciones Internacionales
Padre Damian, 4
ES-28036 Madrid 

El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) podrá indicarle la dirección de la oficina competente para su lugar de domicilio.

Normalmente, las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o los Centros de Atención e Información del INSS se ocupan de estas cuestiones. Las respectivas direcciones se pueden obtener haciendo clic en el enlace que figura a la derecha y yendo a “Gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social (INSS)”.

En el caso de que no se haya hecho ninguna aportación a la Seguridad Social española o portuguesa, la solicitud de pensión puede enviarse directamente a la Caja Suiza de Compensación (CSC) en Ginebra:

Caja Suiza de Compensación
Av. Edmond-Vaucher 18
Apartado postal 3100
CH-1211 Ginebra 2
Tel.: +41 (0)58 461 91 11
Fax: +41 (0)58 461 97 05
Fax: +41 (0)58 461 97 03
Caja Suiza de Compensación

Prestaciones y pensiones del seguro de invalidez (AI):

En los países de la UE/AELC, las solicitudes de pensión, en principio, se deben presentar en la seguridad social del país de residencia, en las oficinas de relación competentes.

En España la entidad a la que hay que dirigirse es:

Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS)
Relaciones Internacionales
Padre Damian, 4
ES-28036 Madrid 

El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) podrá indicarle la dirección de la oficina competente para su lugar de domicilio.

Normalmente, las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o los Centros de Atención e Información del INSS se ocupan de estas cuestiones. Las respectivas direcciones se pueden obtener haciendo clic en el enlace que figura a la derecha y yendo a “Gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social (INSS)”.

Para cualquier pregunta relacionada con pensiones y prestaciones suizas de invalidez ya otorgadas, se puede contactar con la siguiente entidad:

Oficina AI para los asegurados residentes en el extranjero OAIE
Av. Edmond-Vaucher 18
Apartado postal 3100
CH-1211 Ginebra 2
Tel.: +41 (0)58 461 91 11
Fax: +41 (0)58 461 99 50 (Sección solicitud de prestaciones)
Fax: +41 (0)58 461 97 04 (Sección prestaciones en especie)
Correo-e: oaie@zas.admin.ch
Central de Compensación - Oficina AI para los asegurados residentes en el extranjero