La Ordenanza sobre las tasas percibidas en virtud de la ley federal sobre los extranjeros (tarifa de tasas RS 142.209) así como el Código de los visados definen las tasas que deben percibirse. Los importes se perciben en la moneda que determine la representación suiza.
La tasa de visado debe abonarse al presentar la solicitud. No es reembolsable. Si retira su solicitud o si ésta se rechaza no le será reembolsada la tasa abonada.
La representación suiza se reserva el derecho a adaptar los importes en cualquier momento en función de la evolución del tipo de cambio.