¿Necesito un visado Schengen?

Mi nacionalidad

Obligación de visado (sí/no)

Perú  No (V1)
Bolivia   Sí (V) (M: D, S, SP, OP)

  • (V1) 
  • No está exonerado de la obligación de visa si se va a ejercer una actividad lucrativa:
  • actividades de la construcción, ingeniería civil, de la hoteleria, de la restoración, de limpieza industrial o doméstica, de la seguridad así como de la industría del sexo.
  • actividades de otra naturaleza ejercidas más de 8 días por año civil.
  • Está exonerado de la obligación de visa en vista de una actividad lucrativa si es titular de un permiso de estadía válido emitido por un Estado Schengen o de una visa D, siempre y cuando este en posesión de un documento de viaje reconocido. 
  • (V)
  • Está exonerado de la obligación de visa si es titular de un permiso de estadía válido emitido por un Estado Schengen o de una visa D, siempre y cuando este en posesión de un documento de viaje reconocido.
  • (M: D, S, SP, OP)
  • Está exonerado de la obligación de visa si es titular de un pasaporte diplomático, de servicio, especial u oficial por los siguientes motivos de viaje: misión ofical y otros motivos de viaje sin ejercicio de una actividad lucrativa.

Entrada a Suiza para ciudadanos peruanos para una estancia menor a 90 días

Desde el 15 de Marzo 2016, las Embajadas y Consulados de los Estados Schengen no expiden más visados de corta duración (estadía máxima de 90 días) a ciudadanos titulares de un pasaporte peruano. De igual manera los viajeros peruanos deberán demostrar que cumplen con las  formalidades del código Schengen al momento de cruzar la frontera.

Por este motivo, recomendamos a los viajeros que entren al espacio Schengen por un aeropuerto suizo, que lleven consigo la siguiente documentación:

  • Pasaporte biométrico o de lectura mecánica vigente, con una antigüedad no mayor a 10 años contando la fecha de primera emisión y cuya fecha de vencimiento sea superior a tres meses de la finalización de la estadía.

  • Pasaje aéreo de ida y regreso no superior a 90 días

  • En caso de alojarse en residencia privada de familiares o amigos en los países que visita, es necesario poseer el documento de invitación (sin formato). El formato y las condiciones varían según el país. Favor consultar la página web de la Embajada del país que visitará. Ningún trámite es necesario con la Embajada.

  • En caso de viaje de negocios, cursos o seminarios, llevar consigo la carta de la empresa en Suiza haciendo la respectiva invitación, indicando fechas exactas de viaje y quien corre con los gastos de viaje y estadía. Ningún trámite es necesario con la Embajada.

  • En caso de que su estadía sea en un hotel, llevar consigo comprobantes de reservas donde se alojará.

    Una carta de invitación puede ser muy útil en caso de duda por parte de la policía migratoria respecto al motivo del viaje y recursos económicos. El puesto fronterizo, puede, de considerarlo necesario contactar al invitante, y en ciertos casos solicitar la declaración de garantía. Para mayor información ver la pagina Notice sur la lettre d’invitation et la déclaration de prise en charge.

    Las personas que no poseen invitación deberán demostrar que poseen los medios económicos suficientes para la estadía (entre 50 y  100 Euros por día)

    Sin embargo, si la primer entrada se registra en cualquier otro país miembro del espacio Schengen, deberá consultar con la respectiva Embajada!

    Recuerde que la exención del visado es para viajes de corta duración de turismo, visitas familiares, negocios etc, y no se puede ejercer ninguna actividad económica ni tomar residencia.

    Preguntas y respuestas frecuentes: cliquez ici (PDF, Página 1, 19.5 kB)

Información importante para las solicitudes de visas Schengen para los ciudadanos Bolivianos

A partir del 1.4.2014 los ciudadanos bolivianos podrán presentar sus solicitudes de visados Schengen “C” de corta duración (máximo 90 días de estancia, sin opción a trabajar) en la Embajada de España en La Paz o al Consulado General de España en Sta. Cruz de la Sierra. 

Se recomienda a los solicitantes presentarse 3 meses antes del viaje planeado, en el lugar y fecha/hora indicado, llevando con usted la documentación indicada en las siguientes páginas:

Solicite información detallada a: paz.vertretung@eda.admin.ch

Adjunto el enlace a la página web de la Embajada de España en La Paz

El Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra

Se les ruega lean detenidamente las informaciones antes de presentarse.

  1. Tener en cuenta que:

    Las representaciones españolas no tienen la potestad para tramitar los siguientes tipos de visados, que deberán ser solicitados en la Embajada de Suiza en Lima:

    Visados D de larga duración (más de 90 días de estancia en el espacio Schengen)

    Visados C de corta duración para la realización de alguna actividad lucrativa, incluyendo choferes o periodistas

    Visados C de corta duración para tratamiento médico

    Visados C de corta duración con limitación territorial (visado únicamente válida para Suiza)

    Visados para solicitantes con pasaportes diplomáticos, de servicio o especial que no son ciudadanos bolivianos

    Visados para solicitantes con pasaportes ordinarios, que viajen por viajes oficiales, incluyendo viajes a conferencias internacionales de ciudadanos que no son bolivianos

    Se podrán aplicar mayores restricciones.

Otras nacionalidades

Para las otras nacionalidades, favor de consultar el listado sobre la página internet de la Secretería de Estado de la migración (SEM). 

SEM – Requisitos en materia de documentos de viaje y visados según la nacionalidad (Anexo 1, lista 1: nacionalidad) (de/fr/it/en)

Si Usted tiene la obligación de visado favor de depositar su solicitud de visado y referirse a las informaciones indicadas sobre la página:

¿Dónde debo depositar mi solicitud de visado Schengen?

Si Usted no tiene la obligación de visado, Usted está autorizado a entrar en Suiza, resp. en el espacio Schengen sin visado para una estancia que no exceda 90 días sobre un período de 180 días.