AVS/AI

AVS/AI facultativo suizo

¿Ha abandonado usted Suiza, ya no está cubierto obligatoriamente por el seguro de vejez y supervivientes (AVS) ni por el seguro de invalidez (AI) y reside en un país extranjero fuera de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)? En determinadas condiciones puede afiliarse al seguro facultativo (también llamado AVS/AI facultativo) y seguir así siendo miembro del AVS/AI suizo (LAVS, RS 831.10/LAI, 831.20/OAF RS, RS 831.111).

Ley federal sobre el seguro de vejez y supervivientes (LAVS, RS 831.10)

Ley federal sobre el seguro de invalidez  (LAI, RS 831.20)

Ordenanza sobre el seguro facultativo de vejez, supervivientes e invalidez (OFA. RS 831.11)

La declaración de adhesión dirigida a la Caja Suiza de Compensación (CSC), –Seguro facultativo, Cotizaciones– en Ginebra debe presentarse en el plazo de un año contado a partir de la terminación de la sujeción al seguro obligatorio.

En la página web de la Central de Compensación (CdC) encontrará información sobre las condiciones de adhesión y los pasos necesarios que debe realizar.

Central de Compensación: Seguro facultativo

Central de Compensación: Hojas informativas y folletos sobre el AVS/AI y el AVS/AI facultativo (fr, de, it, en)

La representación suiza competente para su lugar de domicilio en el extranjero le proporcionará con gusto información sobre el AVS/AI facultativo.

Por regla general, la adhesión al seguro facultativo suizo no le exime a usted de la sujeción a un seguro social extranjero obligatorio. El órgano de seguros competente para su lugar de domicilio en el extranjero le informará sobre sus derechos y obligaciones. Por favor, póngase en contacto con el mismo para obtener más información al respecto.