V)
Están exentos de la obligación de visado los ciudadanos de terceros países que cuenten con un permiso de residencia válido de algún estado Schengen o con una visa D, en conexión con un documento de viaje válido (pasaporte).
(V1)
No está exonerado de la obligación de visa si se va a ejercer una actividad lucrativa:
- actividades de la construcción, ingeniería civil, de la hotelería, de la restauración, de limpieza industrial o doméstica, de la seguridad así como de la industria del sexo.
- actividades de otra naturaleza ejercidas más de 8 días por año civil.
Está exonerado de la obligación de visa en vista de una actividad lucrativa si es titular de un permiso de estadía válido emitido por un Estado Schengen o de una visa D, siempre y cuando este en posesión de un documento de viaje reconocido.
(M: D, S, SP, OP)
Están exentos se la obligación de visado los portadores de pasaportes diplomáticos, de servicio, oficiales y/o especiales, que viajen por los siguientes motivos: misión oficial u otros, siempre y cuando no realicen ninguna actividad remunerada y no permanezcan más de 90 días en la zona Schengen.