Visado – Entrada y estancia en Suiza

Para la entrada en Suiza se aplican varias reglas. En principio se diferencia entre ciudadanos de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y ciudadanos que no son parte de estos Estados. La autoridad competente es la Secretería de Estado de la migración (SEM).

SEM (de/fr/it/en)

Desde la entrada en vigor del convenio de asociación de Suiza a los acuerdos de Schengen y Dublín (12 de diciembre de 2008), las representaciones en el extranjero pueden expedir, en función de la duración de la estancia y motivo del viaje, particularmente las categorías de visados más abajo. Favor de escojer la rúbrica correspondiente.

 

Visado Schengen para una estancia que no exceda los 90 días

Concierne las personas solicitantes que desean permanecer en Suiza para una duración corta que no sobrepasa 90 días sobre un período de 180 días. Por ejemplo, estancia turística, visita de familia/amigos o estancia linguística breve, participación en una conferencia o en un acontecimiento deportivo/cultural, etc.

Visado nacional para una estancia de más de 90 días

Concierne las personas solicitantes que desean entrar y permanecer en Suiza para una duración superior a 90 días. La solicitud de visado es transmitida por decisión a la autoridad cantonal de migración competente al lugar de estancia en Suiza. Por ejemplo, estudiar en Suiza, reagrupación familiar, matrimonio en Suiza con toma de domicilio, etc.

Visado de tránsito aeroportuario

Concierne únicamente los ciudadanos de ciertos países que están sometidos a un visado de tránsito aún cuando no dejen la zona internacional de tránsito del aeropuerto y no entren en la zona Schengen.

Trabajo / Autorizaciones de trabajo

Concierne la toma de empleo de un trabajador extranjero en Suiza. Un visado de entrada no podrà ser emitido hasta que las autoridades cantonales competentes no hayan expedido las autorizaciones necesarias.