Procedimiento

Si tiene la sensación estar sufriendo acoso sexual diríjase a uno de los centros de información y asesoramiento indicados. Estos centros le informarán sobre las distintas posibilidades de actuación, tanto formales como informales. El objetivo del apoyo es frenar con la mayor celeridad posible el acoso sexual.

Procedimiento informal

En tanto ello sea razonable, le recomendamos reaccionar de inmediato y comunicar a la persona acosadora de forma inequívoca, mediante la palabra o por escrito, que su comportamiento no es deseado y que no lo va a tolerar.

Como persona acosada puede dirigirse en cualquier momento y de forma confidencial a los siguientes centros, en los que recibirá información, asesoramiento y apoyo.

Servicios de atención anónimos externos:

  • Consulta Social del Personal de la Administración Federal (CSPers)
  • Servicio de mediación para el personal de la Confederación
  • Centros especializados externos nacionales y en el extranjero

Servicios de atención confidenciales internos:

  • Superior jerárquico
  • Asesoramiento RR. HH. DFAE
  • Oficina de cumplimiento (Compliance Office) DFAE

Gráfico Procedimiento informal
Gráfico Procedimiento informal © DFAE

Procedimiento formal

El procedimiento formal se inicia cuando usted, como persona afectada, se dirige al jefe o la jefa de personal del DFAE (o al jefe o la jefa de misión, si es usted empleado/a local) y solicita, con pleno conocimiento de causa, que su empleador inicie un procedimiento formal. Su solicitud es tratada por el empleador (jefe/a de personal del DFAE) a fin de evaluar la situación y llevar a cabo una investigación (si procede, por parte de mandatarios externos). Según el resultado de la investigación, el empleador adoptará medidas que podrán ser disciplinarias o llegar hasta la rescisión de la relación laboral.

Si en el marco de la fase informal se ha dirigido usted previamente a otra instancia (su superior directo, el Asesoramiento RR. HH. del DFAE o la Oficina de Cumplimiento (Compliance Office) del DFAE a través de la plataforma de denuncia de irregularidades) y su situación se ha tratado a ese nivel, puede pedirle que remita su solicitud al jefe o la jefa de personal del DFAE (o al jefe o la jefa de misión) para su examen y la posible apertura de una investigación formal.

La protección de la víctima es la prioridad del DFAE. No obstante, en el procedimiento formal también se han de tener en cuenta los derechos de la persona acusada. Los centros que tramitan las reclamaciones presentadas actúan con la mayor discreción posible. En calidad de persona que realiza la reclamación, usted tiene derecho durante todo el proceso a ser representado/a por un abogado o abogada o bien una organización adecuada.

Una vez iniciada la investigación, el DFAE puede, además, en calidad de empleador, adoptar de forma paralela medidas provisionales. Dichas medidas han de perseguir el freno inmediato del acoso sexual y una mejora de la situación. Una posibilidad es, por ejemplo, impedir que las personas afectadas sigan trabajando juntas en el mismo lugar.

Gráfico Procedimiento informal
Gráfico Procedimiento informal © DFAE

Procedimiento legal

Aparte de los procedimientos informal y formal, la persona afectada puede emprender otro tipo de actuaciones:

a) Procedimiento conforme a la ley de igualdad de género;
b) Demanda por vía civil;
c) Proceso por vía penal

En el caso de acoso sexual sufrido en el extranjero, cualquier eventual actuación se regirá por el derecho local.

Se debe hacer especial mención al procedimiento conforme a la ley de igualdad de género. En calidad de persona afectada, usted puede llamar a la Comisión de conciliación de la Administración Federal en el marco del procedimiento informal para recibir información y asesoramiento (como se menciona anteriormente). También puede presentar una solicitud de conciliación ante la Comisión de conciliación. De forma adicional, en caso de discriminación por acoso sexual, puede solicitar el decreto de una disposición a través del órgano de primera instancia competente (art. 5, párr. 1 de la ley de igualdad de género) para:

  • Prohibir o evitar una discriminación inminente;
  • Eliminar una discriminación existente;
  • Constatar una discriminación cuando esta sigue teniendo consecuencias molestas

Antes de recurrir esta disposición ante el tribunal competente se podrá presentar una solicitud de conciliación ante la Comisión de conciliación dentro del plazo de interposición de recurso (30 días). La presentación de una solicitud de conciliación salvaguarda el plazo de apelación. En caso de fracasar el intento de conciliación empezará a contar de nuevo el plazo de apelación ordinario con la notificación del protocolo.

¡Asesórese! En el apartado «Centros de información y asesoramiento» encontrará los contactos