(V1)
Obligación de visa para ejercer una actividad lucrativa:
En caso de actividades relacionada a la construcción, de ingeniería civil o de obra, de hotelería y restaurantes, de limpieza industrial o doméstica, de cuidado y de la seguridad así como en el ámbito del sexo:
En caso de actividades de otra naturaleza ejercitadas más de 8 días por año civil.
Exención visa para ejercer una actividad lucrativa:
Si es titular de una autorización de estadía establecida por un estado Schengen o de una visa D valida, siempre y cuando este en posesión de un documento de viaje reconocido.