Desde 2012 el DFAE tiene una directiva relativa a la protección contra el acoso sexual en el puesto de trabajo.
Desde 2012 el DFAE tiene una directiva relativa a la protección contra el acoso sexual en el puesto de trabajo. © DFAE

El DFAE vela por la protección de todos los colaboradores en el lugar de trabajo. Es importante que puedan desarrollar sus aptitudes y desempeñar sus funciones en un buen entorno laboral, al mismo tiempo que se espera ellos un comportamiento respetuoso. El DFAE no tolera el acoso sexual e impone sanciones al respecto.

¿Qué se entiende por acoso sexual?

Se considera acoso sexual en el lugar de trabajo cualquier comportamiento acosador de naturaleza sexual, así como cualquier otro comportamiento a consecuencia de la pertenencia sexual que no sea deseado por la persona que lo sufre y que vulnere su dignidad.

No es la intención de la persona acosadora lo que cuenta sino el modo en que la persona acosada vive esa situación. El acoso sexual provoca inseguridad y humillación en otra persona y puede adoptar la forma de palabras, gestos o hechos.

Algunos ejemplos:

  • Verbal, a través de observaciones ofensivas de tipo sexual, chistes, preguntas, deseos, exigencias o amenazas. Ello puede tener lugar de forma personal o través del correo electrónico, el teléfono, vía SMS o medios sociales.
  • No verbal, mediante miradas lascivas, el hecho de quedarse mirando fijamente el cuerpo de una persona o de distribuir material con objeto claramente sexual.
  • Físico, por ejemplo, a través de rozamientos, abrazos, caricias y besos no deseados.

Información y asesoramiento

Una de las preocupaciones del DFAE es que todos los colaboradores puedan desarrollar sus aptitudes y desempeñar sus funciones en un buen entorno laboral.

FAQ

Información útil sobre el acoso sexual.

Procedimiento

Estos centros le informarán sobre las distintas posibilidades de actuación, tanto formales como informales. El objetivo del apoyo es frenar con la mayor celeridad posible el acoso sexual.